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Credito Directo S.A. Capital/Financing Update 2021

Dec 13, 2021

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

Crédito Directo S.A.

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OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL EN PESOS DE HASTA $ 200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES), AMPLIABLE HASTA $ 300.000.000 (PESOS TRESCIENTOS MILLONES)

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XI A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL EN PESOS DE HASTA $ 200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES), AMPLIABLE HASTA $ 300.000.000 (PESOS TRESCIENTOS MILLONES)

EL VALOR NOMINAL TOTAL MÁXIMO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XI EN CONJUNTO SERÁ DE HASTA $300.000.000

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR HASTA $ 800.000.000 (PESOS OCHOCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

Se comunica al público inversor en general que Crédito Directo S.A. (“ Crédito Directo ” o la “ Emisora ” , indistintamente) ofrece en suscripción: (i) las obligaciones negociables clase X denominadas y pagaderas en pesos a tasa variable con vencimiento a los 12 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal en pesos de hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos), ampliable a $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos) (las “ Obligaciones Negociables Clase X ”) ; y (ii) las obligaciones negociables clase XI denominadas y pagaderas en pesos a tasa variable con vencimiento a los 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal en pesos de hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos), ampliable a $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos) (las “ Obligaciones Negociables Clase XI ” y junto con las Obligaciones Negociables Clase X, las “ Obligaciones Negociables" ) por un valor nominal total máximo en conjunto de hasta $300.000.000 (trescientos millones de pesos). Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por hasta $ 800.000.000 (pesos ochocientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “ Programa ”), autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) mediante Resolución N° 18.903 de fecha 17 de agosto de 2017, de acuerdo con los términos y condiciones del prospecto del Programa de fecha 13 de octubre 2021 (el “ Prospecto ”), cuya versión resumida fue publicada con fecha 13 de octubre de 2021 en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 1�.�2� de la CNV (el “ Boletín Diario de la BCBA ”) y del suplemento de prospect o de fecha 13 de diciembre de 2021 que fue publicado en el Boletín Diario de la BCBA (el “ Suplemento de Prospecto ”). Dichos documentos podrán ser encontrados también en la página web de la CNV www.argentina.gob.ar/cnv (la “ Página Web de la CNV ”), en el micro sitio web de colocaciones primarias (MPMAE) del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “ MAE ”), en el boletín diario electrónico del MAE (el “ Boletín Diario Electrónico del MAE ”) y en la página web de la Emisora (www.directo.com.ar ) (la “ Página Web de la Emisora ”) . El presente es un aviso complementario al Suplemento de Prospecto.

Todos los términos que comiencen en mayúscula no definidos expresamente en el presente aviso, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto, según corresponda.

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES:

  • 1) Emisora: Crédito Directo S.A., con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 7°, C1043AAY, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

  • 2) Tipo de Valor Negociable Ofrecido : Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones.

  • 3) Clases : X y XI.

  • 4) Moneda de denominación y pago : Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán pagaderas en pesos.

  • 5) Valor Nominal : El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X será de hasta 200.000.000 (pesos doscientos millones), ampliable hasta $ 300.000.000 (pesos trescientos millones) y el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI será de hasta 200.000.000 (pesos doscientos millones), ampliable hasta $ 300.000.000 (pesos trescientos millones).

  • El valor nominal total máximo en conjunto de las Obligaciones Negociables será de hasta $300.000.000 (trescientos millones de pesos).

  • 6) Organizador y Agente Colocador: Banco de Servicios y Transacciones S.A., con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 9°, C1043AAY, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención Ana Vea Murguia teléfono: 5235-2334, e-mail: [email protected] ; [email protected]) ( “ BST” o el “ Organizador ” )

  • 7) Agentes Colocadores: (i) BST, con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 9°, C1043AAY, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (tención Paz Sementuch / Matías Veloso / Mariano Alonso, teléfono: 52352360/2383/2826, e-mail: [email protected]); (ii) SBS Trading S.A. (“ SBS ”) con domicilio en Av. Madero �00, piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Sebastián Cisa/ Gastón Donnadio / Francisco Bordo Villanueva, tel: 4894-1800 (int. 401/196/403), correo electrónico: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); (iii) AdCap Securities Argentina S.A. (“ Adcap ”) con domicilio en Juncal 1311, piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucas Confalonieri/Mateo Lacroze / Teléfono: 4819-1775, E-mail: [email protected] /mlacroze@ad- cap.com.ar) y (iv) Balanz Capital Valores S.A.U. (“ Balanz ”), con domicilio en Av. Corrientes �1�, Piso �º, Oficina ��2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Sebastián Money / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein, tel: 5276-7010, correo electrónico: [email protected] / [email protected] / [email protected]).

  • 8) Agente de Liquidación : BST

  • 9) Fecha de Emisión y Liquidación : Será el 21 de diciembre de 2021.

  • 10) Precio : 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.

  • 11) Valor Nominal Unitario: $1 (pesos uno).

  • 12) Monto Mínimo de Suscripción: $ 1.000 (pesos mil) o múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho monto.

  • 13) Unidad Mínima de Negociación: $ 1.000 (pesos mil) o múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho monto.

  • 14) Forma: Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“ Caja de Valores ” o “ CVSA ”) de acuerdo a lo establecido por la ley N° 24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la “ Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados ”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

  • 15) Intereses Moratorios: En caso de incumplimiento de pago de cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables, la Emisora deberá abonar, en forma adicional a los intereses de las Obligaciones Negociables, intereses moratorios equivalentes al 50% de la Tasa de Interés Aplicable a las Obligaciones Negociables (tal como dicho término se define más adelante) que corresponda, sobre la totalidad del capital no amortizado.

  • 16) Fecha de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “ Fecha de Pago de Intereses ”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados (conforme se define más adelante). En caso de que el día de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediato posterior. Si la última Fecha de Pago de Intereses y/o cualquiera de las Fechas de Vencimiento no correspondiera a un Día Hábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y

el Día Hábil inmediatamente posterior. Los pagos de Intereses serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

  • 17) Período de Devengamiento de Intereses: El período de devengamiento de los intereses estará comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día del mismo (el “ Período de Devengamiento de Intereses ”). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses , incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y dicha Fecha de Vencimiento incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Si el día de pago de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. El pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en tal Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

  • 18) Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados según la misma es difundida por el BCRA, durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses trimestral y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.

  • En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

  • 19) Base para el Cómputo de los Días: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

  • 20) Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

  • 21) Día Hábil: Se considerará “Día Hábil” c ualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

  • 22) Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables podrán listarse en BYMA, y podrán negociarse en el MAE y/o en cualquier otro mercado.

  • 23) Forma de Colocación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en la sección “ Plan de Di���ib�ci�n de la� Obligacione� Negociable�� del Suplemento de Prospecto.

  • 24) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo : Las Órdenes de Compra cuyo importe sea igual o inferior a $ 5 0.000 corresponderán al tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”), mientras que aquellas cuyo importe sea superior a $ 50.000 e indiquen un margen ofrecido, como porcentaje anual limitado a dos decimales, corresponderán al tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”). Los potenciales inversores podrán remitir Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo, el Tramo No Competitivo o ambos. El Margen Ofrecido no podrá ser negativo.

  • 25) Destino de los Fondos: La Emisora utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo la sección �De��ino de lo� Fondo�� del Suplemento de Prospecto.

26) Agente de Cálculo: La Emisora.

  • 27) Acción Ejecutiva: En el Evento de Incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud de lo determinado por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, Caja de Valores, podrá expedir certificados tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

  • 28) Rescate por razones impositivas: Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Emisora por razones impositivas de conformidad con lo determinado en la sección “ Términos y Condiciones del Programa - Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.

  • 29) Rescate a opción de la Emisora: La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a 15 días a la Fecha de Vencimiento que corresponda. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de aquellos, más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.

  • 30) Ley Aplicable: Serán aplicables las leyes de la República Argentina.

  • 31) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X:

  • 1) Denominación: Obligaciones Negociables Clase X

  • 2) Valor Nominal: El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X será de hasta $ 200.000.000 (pesos doscientos millones), ampliable hasta $ 300.000.000 (pesos trescientos millones). El valor nominal total máximo conjunto de las Obligaciones Negociables será de hasta $300.000.000 (pesos trescientos millones).

  • 3) Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase X devengará intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Diferencial de Corte de la Clase X, que será informado al público inversor en el Aviso de Resul tados (conforme se define más adelante) (la “ Tasa de Interés Aplicable a la Clase X ”). El Margen Diferencial de Corte de la Clase X será determinado de conformidad con lo dispuesto en “Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte de la Clase X y el Margen Diferencial de Corte de la Clase XI” de la Sección “Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” del Suplemento de Prospecto y será informado en el Aviso de Resultados.

  • 4) Fecha de Pago de Capital y Amortización: El pago de capital de las Obligaciones Negociables Clase X será realizado en tres cuotas, la primera de ellas equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X y pagadera a los 6 (seis) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la segunda de ellas equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X y pagadera a los 9 (nueve) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y la tercera de ellas equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X y pagadera en la Fecha de Vencimiento de la Clase X, o de no ser uno de dichos días un Día Hábil, será el primer Día Hábil siguiente (las “ Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase X ”) . Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase X serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

  • 5) Suscripción e Integración: Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase X podrán ser suscriptas e integradas por los Oferentes:

  • (i) en efectivo, en pesos; y/o

  • (ii) en especie, mediante la entrega de obligaciones negociables clase V de la Emisora emitidas con fecha 27 de enero de 2021 por un monto de $150.000.000 (Pesos ciento cincuenta millones) con vencimiento el 27 de enero de 2022, a una tasa de interés variable, bajo el Programa (código BYMA/MAE CXC5O y código CVSA 55169) (las “ Obligaciones Negociable Clase V ”) , a la Relación de Canje Clase X.

El público inversor deberá tener en cuenta que en caso de suscribir e integrar las Obligaciones Negociables Clase X en especie, y en caso que los valores nominales de Obligaciones Negociables Clase X a serle adjudicadas, en base a la Relación de Canje Clase X no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados de la siguiente forma: cuando el monto a asignar fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior y cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

Todas las Órdenes de Compra (según se define más adelante) recibirán trato igualitario, por lo que no se hará diferenciación alguna entre aquellos inversores que deseen integrar en especie y aquellos inversores que deseen integrar en efectivo, o utilizando ambas alternativas.

Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase X que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Clase V, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o reducción de cualquier tipo.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase X serán acreditadas por los Agentes Colocadores, los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase X a los oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

  • 6) Relación de Canje Clase X: La relación de canje que reflejará el valor técnico más una contraprestación aplicable a la integración en especie de la Clase X será informada por la Emisora en un aviso complementario al Suplemento de Prospecto (la “ Relación de Canje Clase X ”). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Clase V ofrecidas en canje a través de CVSA, no serán pagados por la Emisora directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en la Relación de Canje Clase X. En caso en que la Fecha de Emisión y Liquidación sufriera alguna modificación respecto del período original previsto para la Fecha de Emisión y Liquidación (el cual será informado en el Aviso de Suscripción), la Emisora informará la nueva Relación de Canje Clase X a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento de Prospecto.

  • 7) Fecha y Lugar de Integración: Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase X que hubieran sido adjudicadas y que hayan indicado que suscribirían en efectivo, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase X efectivamente adjudicadas, en pesos en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

  • Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase X que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que suscribirían en especie, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase X efectivamente adjudicadas, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase V que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje Clase X para integrar las Obligaciones Negociables Clase X adjudicadas, hasta las 14 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación. Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase X que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase V en el plazo indicado precedentemente, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, deberán integrarse en pesos conforme al procedimiento indicado en el Suplemento de Prospecto. En caso de que dicho inversor no tenga los pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generara derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente. Para más información léase el Título “ Suscripción e Integración ” de la Sección “P lan de Distribución de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto.

  • 8) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase X serán calificadas por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. La calificación de riesgo será informada a través de un Aviso Complementario al presente.

  • 9) Fecha de Vencimiento: Las Obligaciones Negociables Clase X tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 12 meses desde de la Fecha de Emisión y Liquidación o el Día Hábil inmediato posterior si aquella fecha no fuese un Día Hábil (la “ Fecha de Vencimiento de la Clase X ”), la que será informada a través del Aviso de Resultados.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XI:

  • 1) Denominación: Obligaciones Negociables Clase XI

  • 2) Valor Nominal: El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI será de hasta $ 200.000.000 (pesos doscientos millones), ampliable hasta $ 300.000.000 (pesos trescientosmillones). El valor nominal total máximo conjunto de las Obligaciones Negociables será de hasta $300.000.000 (pesos trescientos millones).

  • 3) Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XI devengará intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Diferencial de Corte de la Clase XI, que será informado al público inversor en el Aviso de Resultados (conforme se define más adelante) (la “ Tasa de Interés Aplicable a la Clase XI ” y, en conjunto con la Tasa de Interés Aplicable a la Clase X, la “ Tasa de Interés Aplicable a las ONs ” ). El Margen Diferencial de Corte de la Clase XI será determinado de conformidad con lo dispuesto en “ Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte de la Clase X y el Margen Diferencial de Corte de la Clase XI � de la Sección “ Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto y será informado en el Aviso de Resultados.

  • 4) Fecha de Pago de Capital y Amortización: El pago de capital de las Obligaciones Negociables Clase XI será realizado en seis cuotas, la primera de ellas equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI y pagadera a los 9 (nueve) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la segunda de ellas equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI y pagadera a los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la tercera de ellas equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI y pagadera a los 15 (quince) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la cuarta de ellas equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI y pagadera a los 18 (dieciocho) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la quinta de ellas equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI y pagadera a los 21 (veintiún) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y la sexta de ellas equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI y pagadera en la Fecha de Vencimiento de la Clase XI, o de no ser uno de dicho días un Día Hábil, será el primer Día Hábil siguiente a dicho día (las “ Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XI ” y, junto con las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase X, las “ Fechas de Amortización ”) . Las Fechas de Amortización serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

  • 5) Suscripción e Integración: Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase XI podrán ser suscriptas e integradas por los oferentes:

  • (i) en efectivo, en pesos; y/o

  • (ii) en especie, mediante la entrega de (i) Obligaciones Negociables Clase V, y/o (ii) obligaciones negociables clase VI de la Emisora, emitidas con fecha 30 de marzo de 2021, por un monto de $200.000.000 (pesos doscientos millones), con vencimiento el 30 de marzo de 2022, a una tasa de interés variable, bajo el Programa (código BYMA/MAE CXC6O y código CVSA 55271) (las “ Obligaciones Negociables Clase VI ”) , a la Relación de Canje Clase XI.

El público inversor deberá tener en cuenta que en caso de suscribir e integrar las Obligaciones Negociables Clase XI en especie, y en caso que los valores nominales de Obligaciones Negociables Clase XI a serle adjudicadas, en base a la Relación de Canje Clase XI no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados de la siguiente forma: cuando el monto a asignar fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior y cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

Todas las Órdenes de Compra (según se define más adelante) recibirán trato igualitario, por lo que no se hará diferenciación alguna entre aquellos inversores que deseen integrar en especie y aquellos inversores que deseen integrar en efectivo, o utilizando ambas alternativas.

Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase XI que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Clase V y/u Obligaciones Negociables Clase VI, respectivamente, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o reducción de cualquier tipo.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase XI serán acreditadas por los Agentes Colocadores, los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase XI a los oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

  • 6) Relación de Canje Clase XI: Las relaciones de canje que reflejarán el valor técnico más una contraprestación aplicables a la integración en especie de la Clase XI serán informadas por la Emisora un en aviso complementario al Suplemento de Prospecto (la “ Relaciones de Canje Clase XI ”). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Clase V y las Obligaciones Negociables Clase VI ofrecidas en canje a través de CVSA, no serán pagados por la Emisora directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en la Relación de Canje Clase XI. En caso en que la Fecha de Emisión y Liquidación sufriera alguna modificación respecto del período original previsto para la Fecha de Emisión y Liquidación (el cual será informado en el Aviso de Suscripción), la Emisora informará las nuevas Relaciones de Canje Clase XI a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento de Prospecto.

  • 7) Fecha y Lugar de Integración: Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XI que hubieran sido adjudicadas y que hayan indicado que suscribirían en efectivo, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XI efectivamente adjudicadas, en pesos en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XI que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que suscribirían en especie, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XI efectivamente adjudicadas, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje Clase XI para integrar las Obligaciones Negociables Clase XI adjudicadas, hasta las 14 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación. Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XI que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI en el plazo indicado precedentemente, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, deberán integrarse en pesos conforme al procedimiento indicado en el Suplemento de Prospecto. En caso de que dicho inversor no tenga los pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generara derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente. Para más información léase el Título “ Suscripción e Integración ” de la Sección “ Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto.

  • 8) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase XI serán calificadas por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. La calificación de riesgo será informada a través de un Aviso Complementario al presente.

  • 9) Fecha de Vencimiento: Las Obligaciones Negociables Clase XI tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 24 meses desde de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento de la Clase XI ” y, junto con la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X, las “ Fechas de Vencimiento ”), la que será informada a través del Aviso de Resultados.

El Período Informativo de las Obligaciones Negociables iniciará el 14 de diciembre de 2021 y finalizará el 16 de diciembre de 2021. El Período de Subasta de las Obligaciones Negociables iniciará a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2021 y finalizará a las 16:00 horas del mismo día. Durante el Período de Subasta, los inversores interesados en suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar a los Agentes Colocadores que se detallan más arriba o a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo, en el horario indicado, las correspondientes Órdenes de Compra conforme con lo previsto en “ Plan de Distribución

de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto. El Período de Subasta podrá ser suspendido y/o prorrogado, previo a su finalización, por los Agentes Colocadores y la Emisora, en forma conjunta, mediante la oportuna publicación de un aviso complementario en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE por un día y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables. La licitación pública que se realizará durante el Período de Subasta a través del módulo de lici taciones del sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información sobre el mecanismo de adjudicación y prorrateo léase el Título “Proceso de Adjudicación” de la Sección “Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” del Suplemento de Prospecto.

Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta sujeto a que contaren con línea de crédito otorgada por alguno de los Agentes Colocadores. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar a cualquiera de los Agentes Colocadores su intención de participar en la subasta de las Obligaciones Negociables y solicitar la habilitación a la rueda de subasta antes de las 15 hs. del día en que finalice el Período Informativo, a efectos que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que le corresponden a cada uno de ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a cualquiera de los Agentes Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

El Prospecto y el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados a través de los contactos que se indican en el punto 7 de este aviso, en la Página Web de la CNV y en el micrositio web de colocaciones primarias del MAE. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y del Suplemento de Prospecto en su totalidad y de los estados contables de la Emisora y sus notas correspondientes.

La Emisora a su solo criterio podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables en cualquier momento. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora ni a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado Órdenes de Compra (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, dichas Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describe en este Aviso de Suscripción se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV o por el MAE.

Organizador

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Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Matrícula ALyC y AN Integral N° 64)

Agentes Colocadores

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 9°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Balanz Capital S.A.U.

Av. Corrientes 316, Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Adcap Securities Argentina

S.A.

Registro de Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes Autorizados Ley Nº 26.831, Matrícula CNV N° 148

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SBS Trading S.A.

Av. Eduardo Madero 900, Piso 19°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La fecha de este Aviso de Suscripción es 13 de diciembre de 2021

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______ Camila Mindlin Autorizada