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TERNIUM ARGENTINA S.A. — Regulatory Filings 2004
Mar 29, 2004
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Señores
COMISION NACIONAL DE VALORES
Presente
REF.: Convocatoria a Asamblea de SIDERAR S.A.I.C.
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes a efectos de adjuntarles la siguiente documentación, relacionada con la convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad, citada para el 22 de abril del corriente:
-
Proyecto de Reforma a los Artículos Décimo Sexto y Décimo Octavo del Estatuto Social;
-
Nómina de las personas autorizadas para actuar ante ese Organismo.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente
Federico A. Peña
Vicepresidente
PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTICULOS DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO OCTAVO DEL ESTATUTO SOCIAL, A SER CONSIDERADO EN LA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA CONVOCADA PARA EL 22 DE ABRIL DE 2004
EL DIRECTORIO
“ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Autoridades y Funciones.
16.1 El Directorio elige de su seno a un Presidente y a uno o más Vicepresidentes. En caso de ausencia temporaria u ocasional, licencia o impedimento del Presidente, será sustituido en todas sus funciones por el Vicepresidente y en caso de haber más de uno, en el orden de designación.
16.2 Si estuviesen ausentes, en uso de licencia o impedidos simultáneamente el Presidente y el o los Vicepresidentes, las funciones del Presidente serán ejercidas por el Director que designe el Directorio.
16.3 La ausencia, la licencia o el impedimento del Presidente o del o los Vicepresidentes, no es necesario que sean demostradas frente a terceros.
16.4 El Directorio podrá encomendar el desempeño de funciones técnico-administrativas a uno o más Directores, fijando sus retribuciones con imputación a gastos generales que se ajustarán a lo dispuesto en el art. 261 de la ley 19.550.
16.5 El Directorio podrá designar a un Secretario que tendrás las funciones que el Presidente le instruya, llevará el libro de actas y particularmente estará facultado para suscribir las convocatorias a las reuniones a requerimiento del Presidente, y emitir copias certificadas de la documentación social.”
“ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Comité de Auditoría:
-
- La Sociedad contará con un Comité de Auditoría que estará integrado, por lo menos, por tres miembros titulares pudiendo designar el Directorio igual número de suplentes. Sus miembros
serán designados por el Directorio de la Sociedad, por mayoría simple de sus integrantes, de entre los miembros del órgano que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
18.2 El Comité de Auditoría funcionará en forma colegiada y la mayoría de sus miembros deberá investir la condición de independiente, de acuerdo con los criterios establecidos para ello en la normativa aplicable, incluidas las normas de la Comisión Nacional de Valores. Serán de aplicación a las convocatorias, deliberaciones del Comité de Auditoría y a sus libros de actas, las normas que rigen al respecto al Directorio. El Comité podrá dictar su propio reglamento interno.
18.3 Las facultades y deberes del Comité de Auditoría serán los previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes.”
Federico A. Peña
Vicepresidente
Buenos Aires, 24 de marzo de 2004
Señores
COMISION NACIONAL DE VALORES
Presente
REF.:Reforma del Estatuto Social.
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes para informarles que las personas autorizadas para efectuar el trámite ante ese Organismo son los Dres. Martin Recondo, Horacio de las Carreras, Federico A. Peña, Fabiana Sinistri, Eleonora Cimino, Fernando C. Moreno y María Lucrecia Cucchiaro, con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 1067, piso 15º, Ciudad de Buenos Aires, teléfonos 4018-2467/ 2185/ 2005/ 2197/ 2212/ 2652/ 2420.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Federico A. Peña
Vicepresidente