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Mapfre S.A. Capital/Financing Update 2026

Jun 1, 2026

1854_rns_2026-06-01_a3cfad7e-c96e-4a2d-8313-3148463998e3.pdf

Capital/Financing Update

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Madrid, 1 de junio de 2026

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y al artículo 17 del Reglamento (UE) 596/2014 sobre el abuso de mercado, Mapfre, S.A. ( en adelante, “ Mapfre ” o el “ Oferente ”) pone en conocimiento de la Comisión Nacional del ) pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“ CNMV ”) la siguiente

”) pone en conocimiento de la Comisión Nacional del ) pone en conocimiento de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores

la siguiente

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Mapfre informa de que en el día de hoy ha decidido llevar a cabo una oferta de recompra en efectivo (la “ Oferta ”) dirigida a todos los titulares de obligaciones subordinadas de la emisión denominada “ EUR 600,000,000 Fixed/Floating Rate Reset Callable Subordinated Notes due March 2047 ” de Mapfre (las “ Obligaciones ”), para que presenten ofertas de venta de sus Obligaciones a Mapfre . Los detalles de las Obligaciones se recogen en la tabla siguiente.

. Los detalles de

las Obligaciones se recogen en la tabla siguiente.

Emisión ISIN Importe
nominal
pendiente
de
amortización
Cupón
Actual
Primera
Opción
de
Compra
Precio de
Recompra
Importe
sujeto a la
Oferta
EUR 600,000,000 ES0224244089 600.000.000 4
,
375%
31 de 101,150% Todas las
Fixed/Floating Rate euros anual marzo de Obligaciones
Reset
Callable
2027
Subordinated Notes
due March 2047

Obligaciones

due March 2047

La Oferta se realiza conforme a los términos y condiciones recogidos en un memorándum de oferta ( Tender Offer Memorandum ) preparado por el Oferente, de fecha 1 de junio de 2026 (el “ Memorándum de Oferta ”).

) preparado por el Oferente, de

de junio de 2026

Memorándum de Oferta

).

La Oferta comenzará el 1 de junio de 2026 y finalizará a las 17:00 horas (CEST) del 8 de junio de 2026 , salvo que sea ampliada, reabierta, retirada o finalizada a la entera y absoluta discreción del Oferente .

salvo que sea ampliada, reabierta, retirada o finalizada a la entera

Asimismo, Mapfre ha decidido en el día de hoy iniciar un proceso de prospección de mercado para la emisión de nuevas obligaciones Tier 2, en euros, con tipo de interés fijo revisable, por un importe nominal mínimo de 100.000 euros (las “ Nuevas Obligaciones ”) que el Oferente tiene intención de realizar al amparo de su programa de emisión de valores de renta fija denominado “ EUR 5,000,000,000 Euro Medium Term Note Programme ”.

EUR 5,000,000,000 Euro Medium

Finalidad de la Oferta y de la emisión de las Nuevas Obligaciones

La finalidad de la Oferta y de la propuesta de emisión de las N uevas O bligaciones es, entre otr as, gestionar eficientemente la base de solvencia del Oferente y optimizar su perfil de deuda y su posición de liquidez. Asimismo, la Oferta proporcionará liquidez a los titulares cuyas Obligaciones sean aceptadas en la Oferta .

en la

.

Importe sujeto a la Oferta

El Oferente podrá aceptar para su recompra todas o parte de las Obligaciones ofrecidas válidamente conforme a la Oferta , sujeto al cumplimiento de la c ondición de nueva financiación que se describe seguidamente . La aceptación para su recompra por parte del Oferente de las Obligaciones ofrecidas conforme a la Oferta queda a la entera discreción del Oferente, pudiendo éste rechazar cualquier oferta por cualquier motivo.

ste rechazar cualquier oferta

En caso de que el Oferente acepte Obligaciones válidamente ofrecidas conforme a la Oferta, aceptará la totalidad de dichas Obligaciones válidamente ofrecidas, sin prorrateo .

la Oferta, aceptará la totalidad de dichas Obligaciones válidamente ofrecidas, sin

prorrateo .

Precio de Recompra

Sujeto al nominal m ínimo de las Obligaciones, el precio que se pagará por cada 100.000 euros de importe nominal de Obligaciones aceptadas para su recompra conforme a la Oferta será del 101,150% (es decir, 101.150 euros por cada 100.000 euros de importe nominal de Obligaciones aceptadas para su recompra) (el “ Preciode Recompra ).

Precio

de Recompra ”

.

Intereses Devengados

Respecto de cualquiera de las Obligaciones aceptadas para su recompra conforme a la Oferta, el Oferente también pagará un importe equivalente a los intereses devengados y no pagados de las Obligaciones desde (e incluida) la fecha de pago de intereses de las Obligaciones inmediatamente anterior a la fecha de liquidación “ ” de la Oferta (prevista para el 12 de junio de 2026 – la Fecha de Liquidación ), hasta , “ ” pero excluyendo, la Fecha de Liquidación (los Intereses Devengados ).

,

pero excluyendo,

la Fecha de Liquidación

Intereses Devengados ”

.

Contraprestación de la Oferta

La contraprestación total que se abonará a cada titular de Obligaciones respecto de aquellas Obligaciones válidamente ofrecidas para su venta y aceptadas para su recompra por el Oferente (la “ Contraprestación de la Recompra ”) consistirá en un importe en efectivo equivalente a (i) el Precio de Recompra de las correspondientes Obligaciones multiplicado por el importe nominal total de las Obligaciones ofrecidas por dicho titular y aceptadas para su recompra por el Oferente (redond eado al céntimo de euro más cercano, redondeándose al alza 0,005 euros), más ( ii) el pago de los Intereses Devengados correspondientes a dichas Obligaciones.

a dichas

Obligaciones.

Periodo de Oferta

La Oferta comenzará el 1 de junio de 2026 y finalizará a las 17:00 horas (CEST) del 8 de junio de 2026 (la “ Fecha de Conclusión de la Oferta ”) (el “ Periodo de Oferta ”), salvo que sea ampliada por el Oferente, en cuyo caso dicha ampliación será notificada por el Oferente mediante la presentación de una comunicación de información privilegiada o de otra información relevante a la CNMV , así como por o en nombre del Oferente mediante anuncios a través de servicios de noticias financieras reconocidos (como Reuters o Bloomberg) (“ Servicios de Noticias Financieras ”) y a través de los sistemas de compensación y liquidación ( c learing systems ).

learing

.

Amortización de las Obligaciones aceptadas para su recompra

Las Obligaciones recompradas por el Oferente conforme a la Oferta serán inmediatamente amortizadas. Las Obligaciones que no hayan sido válidamente ofrecidas y aceptadas para su recompra conforme a la Oferta permanecerán en circulación tras la Fecha de Liqu idación.

circulación tras la Fecha de Liqu

idación.

C ondición de Nueva F inanciación

El Oferente ha iniciado el proceso de prospección de la demanda de las Nuevas Obligaciones . Hasta la firma del contrato de suscripción , el Oferente podrá decidir, a su sola discreción, no llevar a cabo la emisión de las Nuevas Obligaciones por cualquier motivo . Una vez firmado el contrato de suscripción , la emisión de las Nuevas Obligaciones estará sujeta a la satisfacción de determinadas condiciones suspensivas habituales previst as en el contrato de suscripción .

condiciones

La recompra de cualesquiera Obligaciones por el Oferente en la Oferta estará sujeta también , sin limitación , a que se complete con éxito (a juicio exclusivo del Oferente) la emisión de las Nuevas Obligaciones por un importe nominal agregado de al menos 500.000.000 de euros en o antes de la Fecha de Liquidación (la “ Condición de Nueva Financiación ”). El Oferente podrá, a su sola discreción, renunciar a la Condición de Nueva Financiación .

la

Condición de Nueva Financiación .

Prioridad en la asignación de Nuevas Obligaciones

Los inversor es que desee n suscribir Nuevas Obligaciones , además de ofrecer sus Obligaciones para su recompra conforme a la Oferta , podrá n recibir , a la entera y absoluta discreción del Oferente, prioridad en la asignación de las Nuevas Obligaciones (la “ Prioridad sobre Nuevas Obligaciones ”), sujeto a la emisión de las Nuevas Obligaciones y a que realice n una solicitud separada para la compra de Nuevas Obligaciones a un o de los joint dealer m anagers (en su condición de entidad c olocadora de la emisión de las Nuevas Obligaciones) de conformidad con los procedimientos estándar de dicho joint dealer manager para nuevas emisiones . El importe nominal agregado de Nuevas Obligaciones para el cual se otorgará Prioridad sobre Nuevas Obligaciones a cada inversor será determinado a la sola discreción del Oferente y podrá ser inferior, igual o superior al importe nominal agregado de las Obligaciones válidamente ofrecidas por dicho inversor en la Oferta y aceptadas para su recompra por el Oferente. El Oferente no estará obligado a asignar Nuevas Obligaciones a ningún inversor que haya ofrecido válidamente o demostrado su firme intención de ofrecer Obligaciones conforme a la Oferta. Para poder optar a la Prioridad sobre Nuevas Obligaciones, el titular de Obligaciones deberá, con anterioridad a la fijación del precio y la asignación de las Nuevas Obligaciones, haber ofrecido válidamente o haber demostrado una firme intención de ofrecer sus Obligaciones conforme a la Oferta.

una firme intención

de ofrecer sus Obligaciones conforme a la Oferta.

Los titulares de Obligaciones deben tener en cuenta que se espera que la fijación del precio y la asignación de las Nuevas Obligaciones tenga lugar con anterioridad a la Fecha de Conclusión de la Oferta y cualquier titular de Obligaciones que desee suscribir Nuevas Obligaciones , además de ofrecer sus Obligaciones para la recompra bajo la Oferta , deberá por tanto , tan pronto como le sea posible, realizar una solicitud separada para la compra de dichas Nuevas Obligaciones a los joint dealer m anagers.

oint

anagers.

Procedimiento para participar en la Oferta

Las instrucciones de venta (las “ Instrucciones de Venta ”) ( Accountholder Tender Instructions ) podrán ser enviadas en la forma prevista en el Memorándum de Oferta durante el Periodo de Oferta, sujeto a cualquier ampliación, modificación, reapertura o finalización del Periodo de Oferta a la entera y absoluta discreción del Oferente. Las Instrucciones de Venta deben especificar el número de Obligaciones y el importe nominal de las Obligaciones objeto de la correspondiente instrucción conforme al Memorándum de Oferta (en el apartado “ Procedures for Participating in the Offer –Accountholder Tender Instructions and Iberclear Instructions ”).

Únicamente podrán enviar Instrucciones de Venta e instrucciones de Iberclear (las “ Instrucciones de Iberclear ”) aquellos que aparezcan en los registros de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Sociedad Unipersonal ) (“ Iberclear ”) como tenedores de las Obligaciones (“ Tenedores ”). Para ofrecer Obligaciones para su recompra conforme a la Oferta cuando dichas Obligaciones estén depositadas en un Tenedor y el titular de las Obligaciones no sea el Tenedor, el titular de las Obligaciones correspondiente debe instruir, directa o indirectamente, a dicho Tenedor para que envíe sus Instrucciones de Venta a Kroll Issuer Services Limited (el “ Agente ”) y sus Instrucciones de Iberclear a Banco Santander, S.A. (el “ Agente de Iberclear ”) en nombre y por cuenta del correspondiente titular de las Obligaciones tal y como se describe en el Memorándum de Oferta (en el apartado “ Procedures for P articipating in the Offer –Accountholder Tender Instructions and Iberclear Instructions ).


Únicamente serán elegibles para su aceptación por el Oferente aquellas ofertas de venta de Obligaciones que se presenten mediante una Instrucción de Venta.

bajo la Oferta

aquellas ofertas de venta de Obligaciones que se presenten mediante una

Las ofertas de venta bajo la Oferta requieren la recepción por parte del Agente de Iberclear de las correspondientes Instrucciones de Iberclear antes de la s 17:30 horas

Iberclear

de las correspondientes Instrucciones de Iberclear

antes de la

horas

(CEST ) del 11 de junio de 2026 (la “ Fecha Límite de Mercado ”) (además de haber enviado una Instrucción de Venta válida que sea recibida por el Agente con anterioridad a la hora de conclusión del Periodo de Oferta) . Cualesquiera Obligaciones que el Oferente espere aceptar recomprar bajo la Oferta en relación con las cuales el Agente de Iberclear no haya recibido Instrucciones de Iberclear antes de la Fecha Límite de Mercado podrán no ser recompradas, sujeto a la sola discreción del Oferente de aceptar cualquier Instrucción de Iberclear recibida después de la Fecha Lím ite de Mercado .

cualquier Instrucción de Iberclear recibida

Aceptación discrecional y liquidación

Se espera que las recompras de las Obligaciones aceptadas bajo la Oferta se liquiden el 12 de junio de 2026 (sujeto a ajustes por el Oferente del Periodo de Oferta en cualquier momento y la satisfacción o renuncia de la Condición de Nueva Financiación en o antes de la Fecha de Liquidación ). La aceptación por el Oferente de ofertas de venta para la recompra de Obligaciones bajo la Oferta será a la sola discreción del Oferente , y las ofertas pueden ser rechazadas por cualquier motivo. En ningún caso las Obligaciones aceptadas para su recompra estarán sujetas a prorrateo.

En ningún caso las Obligaciones aceptadas para su recompra estarán sujetas a

En la Fecha de Liquidación, el Oferente pagará, o procurará el pago de, el Precio de Recompra y los Intereses Devengados a los tenedores cuyas Obligaciones hayan sido válidamente ofrecidas para su venta y entregadas y aceptadas para su recompra por el Oferente conforme a los términos y condiciones de la Oferta contenidos en el Memorándum de Oferta, sujeto a la recepción de las correspondientes Obligaciones y al cumplimiento o renuncia de la Condición de Nueva Financiación en o antes de la Fecha de Liquidaci ón.

Nueva Financiación en o antes de la Fecha de Liquidaci

ón.

Calendario indicativo

Fecha

de junio de

2026

1 de junio de 2026

Actuación

Inicio de la Oferta

La Ofert a es anunciada mediante una comunicación de información privilegiada a la CNMV , en Servicios de Noticias Financieras y a través de los sistemas de compensación y liquidación ( clearing systems ).

a través de

los sistemas de compensación y liquidación (

clearing systems

).

Memorándum de Oferta disponible a través del Agente

.

la demanda

las Nuevas

Inicio del proceso de prospección de la demanda de las Nuevas Obligaciones.

Obligaciones.

Fijación del precio y asignación de las Nuevas Obligaciones

En o antes de la Fecha de Fijación del precio y asignación de las Nuevas Obligaciones Conclusión de la Oferta 8 de junio de 2026 a las 17:00 Fecha de Conclusión de la Oferta (Expiration Deadline) horas (CEST)

horas (CEST)

Momento límite para la recepción por el Agente de todas las Instrucciones de Venta para que los titulares de Obligaciones puedan participar en la Oferta. Anuncio de los resultados de la Oferta Anuncio de la decisión del Oferente de aceptar ofertas válidas de venta de Obligaciones presentadas en la Oferta, sujeto a la satisfacción de la Condición de Nueva Financiación (incluyendo, en su caso, la Fecha de Liquidación de la Oferta ), así como del importe nominal agregado final de las Obligaciones ofrecidas y aceptadas para su recompra en la Oferta y del importe nominal de Obligaciones que permanecerán en circulación tras la Fecha de Liquidación, mediante anuncios en Servicios de Noticias Financieras , a través de los sistemas de compensación y liquidación ( clearing systems ) y mediante una comunicación de informa ción privilegiada o de otra información relevante a la CNMV .

de Obligaciones puedan participar en la

Tan pronto como sea razonablemente posible el 9 de junio de 2026

9

de junio de 2026

ción

de junio de

Prevista para el 9 de junio de Fecha de Liquidación de las Nuevas Obligaciones 2026

2026

Emisión de las Nuevas Obligaciones y liquidación de dicha emisión (que estará sujeta a la satisfacción de determinadas condiciones suspensivas previstas en el contrato de suscripción a ser suscrito entre el Oferente y las entidades c olocadoras de las Nuevas Obligaciones ).

entre el Oferente y las

las Nuevas Obligaciones

.

11 de junio de 2026 Fecha Límite de Mercado 17:30 horas (CEST ) Momento límite para la recepción por el Agente de Iberclear de todas las Instrucciones de Iberclear para que los titulares de Obligaciones puedan participar en la Oferta.

de Obligaciones puedan

de junio

Prevista para el 12 de junio Fecha de Liquidación de 2026

2026

Fecha prevista de liquidación de la Oferta y pago de la Contraprestación

de

Fecha prevista de liquidación de la Oferta y pago de la Contraprestación de la Recompra .

Se advierte a los titulares de Obligaciones que consulten con los banco s, depositario s u otro s intermediario s (incluyendo los correspondientes sistemas de compensación y liquidación) a través de los cuales mantengan sus Obligaciones si tal entidad necesita recibir instrucciones de un titular de Obligaciones para que dicho titular pueda participar en , o (en las circunstancias limitadas en las que la revocación está permitida), revocar sus instrucciones para participar en, la Oferta con anterioridad a las fechas indicadas anteriormente . Las fechas límite establecid as por cualquiera de dichos intermediarios o los sistemas de comp ensación y liquidación para el envío de las Instrucciones de Venta serán anteriores a las correspondientes fechas indicadas anteriormente .

anteriores a

las correspondientes fechas indicadas anteriormente .

.

Extensión, Terminación y Modificación

Sujeto a la legislación aplicable, el Oferente se reserva el derecho , a su entera y absoluta discreción, de ampliar, reabrir, retirar o dar por finalizada la Oferta y modificar o renunciar a cualquiera de los términos y condiciones de la Oferta en cualquier momento desde su anuncio (con sujeción a la legislación aplicable y a lo previsto en el Memorándum de Oferta ).

aplicable y a lo

previsto en el

Memorándum de Oferta

).

Información adicional

El Memorándum de Oferta contiene una descripción completa de los términos y condiciones de la Oferta . Barclays Bank Ireland PLC y Citigroup Global Markets Europe AG son los joint dealer m anagers de la Oferta. Kroll Issuer Services Limited actúa como el Agente y Banco Santander, S.A. actúa como el Agente de Iberclear.

actúa como

Agente y Banco Santander, S.A.

actúa como

Agente de Iberclear.

Cualquier solicitud de información en relación con la Oferta deberá dirigirse a:

Joint Dealer Managers Barclays Bank Ireland PLC Citigroup Global Markets Europe AG

One Molesworth Street Börsenplatz 9 Dublin DO2 RF29 60313 Frankfurt am Main Ireland Germany

Teléfono : +44 (0) 20 3134 8515 Teléfono : +44 20 7986 8969 Atención : Liability Management Group Atención : Liability Management Group Email: eu.lm@barclays. com Email:

Email: eu.lm@barclays.

com

Email:

[email protected]

Cualquier solicitud de información relativa al procedimiento para la presentación de ofertas de venta de Obligaciones en el marco de la Oferta y para la obtención de documentación deberá dirigirse a:

de documentación deberá dirigirse a:

Agente

Kroll Issuer Services Limited The New s Building 3 London Bridge Street London SE1 9SG United Kingdom

Teléfono : +44 207 704 0880 Email: [email protected] Página web : https://deals.is.kroll.com/mapfre

Página web

: https://deals.is.kroll.com/mapfre

Atención

: David Shilson

Atención : David Shilson

Agente de Iberclear Banco Santander, S.A. Juan Ignacio Luca de Tena, 11 Ed. Magdalena, pl 0. 28027 Madrid

Atención : Servicios a Emisores Email: [email protected]

Email: [email protected]

José Miguel Alcolea Cantos Secretario General

Secretario General

Los joint dealer m anagers no asumen ningún tipo de responsabilidad por el contenido de este anuncio , y ni el Oferente ni los joint dealer managers ni el Agente ni cualquiera de sus respectivos administradores, directivos, empleados o ninguna de sus respectivas filiales realiza ninguna recomendación en el presente anuncio o de cualquier otra forma de que los titulares de las Obligaciones deben ofrecer sus Obligaciones en la Oferta, participen de cualquier otro modo en la Oferta o suscriban las Nuevas Obligaciones. Este anuncio debe leerse conjuntamente con e l Memorándum de Oferta . Tanto este anuncio como el Memorándum de Oferta contienen información relevante que debe ser revisada detenidamente antes de tomar cualquier decisión respecto de la Oferta. Si cualquier titular de las Obligaciones tiene duda s sobre la actuación que deba adoptar, se recomienda que obtenga asesoramiento propio, incluyendo sobre cualquier consecuencia fiscal , de su agente de valores , gestor bancario , asesor jurídico, contable u otro asesor independiente. Se recomienda a quienes tengan sus Obligaciones a través de un banco, agente de valores u otro intermediario que consulten con tal entidad si desea ofrecer sus Obligaciones conforme a la Oferta .

ofrecer sus Obligaciones conforme a la Oferta .

Aviso legal : Ni la Oferta, ni el presente anuncio, ni el Memorándum de Oferta constituyen una oferta pública de valores en España conforme al Reglamento (UE) 2017/1129, ni una oferta pública de adquisición en España conforme a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mer cados de Valores y de los Servicios de Inversión, y al Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, todos ellos en su versión vigente, ni conforme a la normativa que los desarrolla.

Decreto 1066/2007, de 27 de julio, todos ellos en su versión vigente, ni conforme a

En consecuencia, ni el presente anuncio ni el Memorándum de Oferta han sido, ni serán, sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores , ni han sido aprobados por la misma.

Comisión Nacional del Mercado de Valores ,

,

El presente anuncio no constituye una invitación a participar en la Oferta en ninguna jurisdicción en la que, o respecto de cualquier persona a la que o de la que, resulte ilícito realizar dicha invitación o participar en la misma conforme a la normativa a plicable en materia de valores y, en particular, no constituye una oferta de adquisición de valores ni una solicitud de ofertas de venta dirigida a personas situadas o residentes en los Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones, cualquiera de sus Estados o el Distrito de Columbia, ni constituye una oferta o solicitud dirigida a direcciones en los Estados Unidos. La Oferta está sujeta a otras restricciones de venta establecidas en el Memorándum de Oferta.

a otras restricciones de venta establecidas en el Memorándum de Oferta.

Nuevas Obligaciones

La presente comunicación de información privilegiada no constituye una oferta de venta ni una solicitud de oferta de compra de valores, ni tendrá lugar ninguna venta de dichos valores en ningún estado de los Estados Unidos ni en ninguna otra jurisdicción e n la que dicha oferta, solicitud o venta no esté permitida antes de su registro o cualificación conforme a la normativa de valores de dicho estado o jurisdicción. Las Nuevas Obligaciones descritas anteriormente no han sido ni serán registradas conforme a l a U.S. Securities Act de 1933 ni conforme a ninguna legislación aplicable en materia de valores de ninguna otra jurisdicción. En ausencia de dicho registro, dichas Nuevas Obligaciones no podrán ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos ni en ninguna otra jurisdicción, sal vo al amparo de una exención de los requisitos de registro de la U.S. Securities Act de 1933 y de cualquier normativa aplicable en materia de valores de dicha otra jurisdicción.

de 1933 y de cualquier

normativa aplicable en materia de valores de dicha otra jurisdicción.

Tal y como se recoge en la documentación relativa a la oferta de las Nuevas Obligaciones, existen asimismo otras restricciones en determinadas jurisdicciones, tales como el Reino Unido (el “ Reino Unido ”), España, Italia, Hong Kong, Suiza, Singapur, Bélgica y Canadá.

”), España, Italia, Hong Kong, Suiza,

Singapur, Bélgica y Canadá.

Reglamento PRIIPs / Prohibición de ventas a inversores minoristas del EEE

Reglamento PRIIPs / Prohibición de ventas a inversores minoristas del EEE - Las Nuevas Obligaciones no están destinadas a ser ofrecidas, vendidas ni, en general, puestas a disposición de inversores minoristas en el Espacio Económico Europeo (el “ EEE ”), y no deberán ser ofrecidas, vendidas ni, en general, puestas a disposición de dichos inversores. A estos efectos, se entenderá por “inversor minorista” aquel que sea una (o más) de las siguientes personas: (i) un cliente minorista tal y como se define en el a rtículo 4(1), punto (11), de la Directiva 2014/65/UE (“ MiFID II ”); o (ii) un cliente en el sentido de la Directiva (UE) 2016/97 que no tenga la consideración de cliente profesional conforme al artículo 4(1), punto (10), de MiFID II. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento de datos fundamentales conforme a l Reglamento (UE) nº 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (en su ver sión modificada , el “ Reglamento PRIIPs ”) para ofrecer o vender las Nuevas Obligaciones o ponerlas a disposición de inversores minoristas en el EEE, por lo que dicha oferta, venta o puesta a disposición podría resultar ilegal conforme al Reglamento PRIIPs.

UK DISC / Prohibición de ventas a inversores minoristas en el Reino Unido - Nuevas Obligaciones no están destinadas a ser ofrecidas, vendidas, distribuidas ni, en general, puestas a disposición de inversores minoristas en el Reino Unido, ni deberán serlo. A estos efectos, se considerará “inversor minorista” a toda persona qu e sea: (i) un cliente no profesional según el artículo 2(1), punto (8), del Reglamento (UE) nº 600/2014 en su incorporación al derecho interno del Reino Unido conforme a la European Union (Withdrawal) Act 2018 ; o (ii) un inversor no cualificado conforme al párrafo 15 del Anexo 1 de las Public Offers and Admissions to Trading Regulations 2024 . En consecuencia, no se ha preparado ningún documento de divulgación conforme al FCA Product Disclosure Sourcebook (“ DISC ”) para ofrecer, vender o distribuir las Nuevas Obligaciones o ponerlas a disposición de inversores minoristas en el Reino Unido , por lo que ofrecer, vender o distribuir las Nuevas Obligaciones o ponerlas a disposición de inverso res minoristas en el Reino Unido podría ser ilícito conforme al DISC y al Reglamento de 2024 sobre Inversiones Combinadas para

  • Las

conforme al DISC y al Reglamento de 2024 sobre Inversiones Combinadas para

Consumer Composite Investments

Consumidores (Actividades Designadas) ( Consumer Composite Investments (Designated Activities) Regulations 2024 ).

(Designated Activities) Regulations 2024 ).

).

Gobernanza de producto MiFID II / Mercado objetivo: solo inversores profesionales

y contrapartes elegibles - A efectos exclusivamente del proceso de aprobación de producto de cada fabricante, la evaluación del mercado objetivo respecto de las Nuevas Obligaciones concluye que: (i) el mercado objetivo está constituido exclusivamente por contrapartes elegibles y clientes profesionales, conforme a MiFID II; y (ii) todos los canales de distribución a dichas contrapartes elegibles y clientes profesionales son apr opiados. Cualquier entidad que posteriormente ofrezca, venda o recomiende las Nuevas Obligaciones (un “ distribuidor ”) deberá tener en cuenta dicha evaluación, sin perjuicio de que todo distribuidor sujeto a MiFID II es responsable de realizar su propia evaluación del mercado objetivo y de determinar los canales de distribución adecuados.

determinar los canales de distribución adecuados.

Gobernanza de producto UK MiFIR / Mercado objetivo: solo inversores

profesionales y contrapartes elegibles - A efectos exclusivamente del proceso de aprobación de producto de cada fabricante, la evaluación del mercado objetivo respecto de las Nuevas Obligaciones concluye que: (i) el mercado objetivo está constituido únicamente por contrapartes elegibles conforme al FCA Handbook Conduct of Business Sourcebook, y clientes profesionales conforme al Reglamento (UE) nº 600/2014 en su incorporación al derecho int erno del Reino Unido en virtud de la European Union (Withdrawal) Act 2018 ( “ EUWA ”) (“ UK MiFIR ”); y (ii) todos los canales de distribución a dichas contrapartes elegibles y clientes profesionales son apropiados. La evaluación del mercado objetivo indica que las Nuevas Obligaciones no son compatibles con las necesidades, características y objetivos de clientes minoristas (conforme al Reglamento (UE) nº 600/2014 en su incorporación al derecho interno del Reino Unido en virtud de la EUWA) . Cualquier entidad que posteriormente ofrezca, venda o recomiende las Nuevas Obligaciones (un “ distribuidor ”) deberá tener en cuenta dicha evaluación; no obstante, todo distribuidor sujeto al FCA Handbook Product Intervention and Product Governance Sourcebook será responsable de realizar su propia evaluación del mercado objetivo y determinar los canales de distribución adecuados.

y determinar los canales de distribución adecuados.